BOLOIVIA: LEY 351 DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. (Fuente: www.la-razon.com)

28.01.2015 11:47

Organizaciones religiosas perderán personería jurídica si no la homologan ante Gobierno en dos años

La ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, vigente desde 19 de marzo, fija el plazo de homologación. La norma también regula lo relativo a la labor de ONG, organizaciones sociales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz

10:59 / 01 de abril de 2013

Las organizaciones religiosas y espirituales tienen dos años para cumplir con la homologación de la personería jurídica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. De no hacerlo en los plazos fijados corren el riesgo de perder el requisito que les habilita a ejercer legalmente sus actividades, según establece la ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas 351, vigente desde el 19 de marzo.

La norma, promulgada por el presidente Evo Morales, tiene el objetivo de la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, además de a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales cuya finalidad no percibe lucro. En el pasado, los trámites se los hacían en los gobiernos departamentales.

La disposición transitoria cuarta de la ley establece un plazo de dos años para que las organizaciones religiosas homologuen ante el gobierno central la personería jurídica con la que cuentan.

“En el plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, las asociaciones religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocidas, realizarán el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”, refiere la norma. Además las instituciones que no cumplan con el plazo se exponen a “revocatoria de la personalidad jurídica otorgada”.

La personalidad jurídica, según el parágrafo 1 del artículo 4 de la ley, es “el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros”.

Una nota publicada en julio de 2011 en La Razón, establece que en Bolivia están registradas al menos 341 iglesias evangélicas y cristianas, de las que 309 (90,6%) están concentradas en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, según el registro de la Unidad de Cultos de la Cancillería. Hay 23 doctrinas confesionales, entre ellas el budismo y el islamismo.

A partir de la vigencia de la norma 351, las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales tendrán que tramitar su personalidad jurídica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su posterior reconocimiento formal por el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema.

La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero del 2009, garantiza la libertad de culto. "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión, y de creencias espirituales de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión", refiere el artículo 4 de la Carta Magna, con lo cual se eliminó a la religión católica como la religión oficial de Bolivia.

La ley también regula la personalidad jurídica para las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.

NOTA DEL EDITOR: Si estamos a la Constitución Boliviana del 2009,surge fácilmente la inconstitucionalidad de esta ley dadi que el Estado pretende fiscalizar la creación de iglesias o centros de cultos atentando contra la libertad de conciencia y de cultos. Hay sobrada jurisprudencia en países sudamericanos sobre este tema.

 

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